sábado, 30 de mayo de 2009

La razón pública y la justicia electoral


La razón pública y la justicia electoral
Roberto Gil Zuarth
11-May-2009
La tarea de los jueces consiste en evaluar la realidad a la luz de los valores a los que el derecho dota de autoridad.




En el prefacio a una colección de ensayos publicada hace un par de años, Owen Fiss afirma que los jueces encarnan la razón pública. Si el derecho expresa el razonamiento de los ciudadanos en el foro público sobre los fundamentos de la vida en común, los jueces proyectan esa razón a la realidad práctica. La tarea de los jueces consiste en evaluar la realidad a la luz de los valores a los que el derecho dota de autoridad. Para adaptar la realidad a esos valores, el juez adjudica significado concreto a las normas. Identifica los valores en juego, pondera sus implicaciones en el caso concreto, ofrece razones para hacer prevalecer unos valores frente a otros.

¿Cuál es la razón pública que encarna el Tribunal Electoral? Para la Sala Superior, el derecho a la imagen de los partidos debe prevalecer sobre la libertad de expresión. A propósito del caso “sopa de letras”, interpretó que la Constitución impone un límite absoluto a las opiniones y los juicios formulados a través de la propaganda política o electoral. Si bien las expresiones de los partidos o sus candidatos tienen como fin influir en los ciudadanos para que voten por unos o dejen de votar por otros, está prohibido disminuir o demeritar la estima o la imagen de los adversarios. La única crítica admisible es la “seria”, la propositiva, la cordial y en buen tono. Si ciertos calificativos incomodan a su destinatario, el derecho del otro a expresarlos debe ceder. Es irrelevante someter esos calificativos a la prueba de los hechos. La ilegalidad de un dicho radica en la forma, no en el fondo. De acuerdo con el Tribunal, “la Constitución prohíbe a los partidos y coaliciones el empleo de cualquier expresión que denigre, aun cuando sea a propósito de una opinión o información y a pesar de que los calificativos pudieran encontrar apoyo en la literatura, la ciencia o la historia”. Aunque lo digan la ciencia o la historia, si la expresión es grosera o fea, resulta ilegal. La discusión sobre los asuntos públicos reducida a besos con tapabocas.

El Tribunal Electoral olvidó encarnar otros aspectos de la razón pública acerca de la libertad de expresión. En democracia, la libertad de expresión tiene un valor preferente sobre otros derechos, especialmente ante el de la imagen, porque es el vehículo para formar opinión pública y el juicio electivo de los ciudadanos. La imagen de partidos y de servidores públicos es un derecho débil frente al derecho de opinar, pues sólo así es posible el control democrático sobre su desempeño. La libertad de expresión ampara también a las opiniones especialmente ofensivas e injuriantes, porque es más riesgoso para la salud de una sociedad democrática el efecto silenciador que produce el temor a ser sancionado, que el exceso de tolerancia frente a dichos especialmente inquietantes.

La función básica de los tribunales es resolver disputas. El juez no es un autómata que reproduce el contenido inmanente del derecho. Decide entre distintas concepciones sobre hechos y reglas. Dicta una norma que interpreta a otras normas. El derecho se recrea en la interpretación judicial. Es espacio para lo que Fiss ha llamado “la realización progresista” de los valores constitucionales. O también para lo contrario: para lo que Fiss denomina “derecho sin inspiración”. La sentencia del Tribunal Electoral es derecho sin inspiración. Pudo ser realización progresista de nuestras libertades.

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