lunes, 1 de junio de 2009

Propaganda coactiva

En marzo pasado, el PAN difundió información sobre logros de gobierno del Presidente Felipe Calderón. El PRI denunció la propaganda con el argumento de que está vedado a los partidos hacer referencia a programas sociales o a políticas públicas. El IFE, con base en una tesis de del Tribunal Electoral (2/2009), resolvió que es válido que los partidos “difundan los logros obtenidos por el gobierno emanado de sus filas en aras de incrementar sus adeptos”.
Inconforme con esa decisión, el PRI recurrió ante el Tribunal Electoral. El 22 de mayo pasado, la Sala Superior, por mayoría de cuatro votos, resolvió que es ilegal la frase “si pierde el gobierno perdemos los mexicanos”. A juicio de la mayoría, esa frase “constituye una inducción ilegal hacia el electorado”, en tanto obliga indirectamente al elector a votar por el PAN.

La sentencia tiene serias implicaciones. En primer lugar, se impone el deber de valorar no sólo el contenido explícito de la propaganda, sino también “los mensajes implícitos o encubiertos”. Así, mientras otros tribunales en el mundo sostienen el canon de escrutinio estricto para reducir el riesgo de subjetividad, el Tribunal Electoral afirma que las expresiones políticas deben ser enjuiciadas por lo que dicen y por lo que tal vez quisieron decir.

En segundo lugar, crea un nuevo parámetro de control sobre las opiniones políticas. La propaganda política o electoral puede ser declarada ilegal no sólo en los supuestos de injuria o calumnia, sino también cuando incluya elementos que induzcan a los ciudadanos a emitir su voto en un determinado sentido. Se introduce, en vía de interpretación, un nuevo -y abierto- supuesto de ilicitud, a pesar de que las conductas sancionables sólo pueden ser definidas por ley y que está prohibido imponer penas por analogía o por mayoría de razón.

En tercer lugar, para la Sala Superior la propaganda emitida por los partidos es en sí misma suficiente para condicionar la voluntad de sus destinatarios. Extrañamente se atribuye a la propaganda efectos similares a la violencia física sobre los electores. Desde esta lógica, un promocional en radio y televisión tiene la misma capacidad coactiva que una pistola en la sien.

Lo que más preocupa de esta sentencia es la visión antropológica del ser humano que subyace: el ciudadano es visto como un menor de edad que requiere tutelas compensatorias frente a su inevitable incompetencia. Para el Tribunal Electoral, las capacidades intelectiva y comunicativa de los ciudadanos son limitadas. El ciudadano no conoce su realidad; es incapaz de confrontar críticamente la información y discutir con otros. Cierta propaganda nubla el juicio, neutraliza la conciencia, inhabilita la autonomía individual. Aún cuando el ciudadano prefiere una determinada opción política, la propaganda lo obliga a emitir su voto a favor de otra. Basta un folleto distribuido tres meses antes de la elección para que el ciudadano vote, cual autómata, por el PAN.

Dice Ronald Dworkin que los contornos de las libertades públicas fundamentales dependen de la idea de Constitución y del modelo de democracia que asuman los operadores jurídicos. La democracia constitucional entiende al individuo como un agente moral y racional; como seres capaces de elegir fines y procurar su realización. El Tribunal Electoral cree que es su deber velar por el perfeccionamiento moral de los individuos. En democracia, nadie puede concederse esa función.

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